Mantengase informado de nuestras ultimas noticias!
Madrid

A partir del 02 de mayo, se puede consultar información y realizar la programación de la cita para la entrevista personal de solicitud del Visado de Corta Duración Schengen, solamente vía telefónica. Para ello, usted tiene que adquirir la tarjeta del servicio de información de Visas Schengen, que tiene un costo de u$s. 10, monto a ser pagado en sucursales de DHL autorizadas en Bolivia.
Le recomendamos programar su entrevista con varias semanas de anticipación a cualquier viaje que haya planificado.
Con la tarjeta, usted recibirá un número de identificación personal (PIN) el cual le permitirá comunicarse con el centro de llamadas de DHL. Para ello debe llamar al número que aparece en la tarjeta (2) 2-119355 desde cualquier lugar de Bolivia; donde se le pedirá su PIN y será transferido a una operadora que le brindará los servicios de información sobre la Visa Schengen y de programación de cita para su entrevista. Esta línea está disponible solamente de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. a las 16:00 p.m. hora de Bolivia, excepto en feriados.
Una vez que cuente con todos los requisitos, además de la fecha exacta para su entrevista personal, usted debe ir a cualquier agencia DHL y depositar su expediente (original y fotocopia A4 de toda la documentación solicitada) cancelando la suma de u$s. 7, para que el mismo sea remitido a esta Embajada. El envío debe realizarse por lo menos con 5 días de anticipación a la cita fijada.
De acuerdo a la fecha y hora de la cita obtenida vía DHL, usted debe presentarse a la misma en forma personal. Para lo cual debe traer su pasaporte (original) y Bs. 600 que es el costo de la tasa consular del visado. A partir de este día la respuesta a la solicitud del visado tardará entre 7 a 10 días laborales.
DHL devolverá el pasaporte con la visa en la ciudad donde vive o la más próxima a la residencia del solicitante, dentro de 48 a 72 hrs. después de que dhl reciba ese pasaporte.
La tarifa de entrega de DHL es de u$s. 7 por pasaporte, monto a ser cancelado en el momento en que el solicitante recoge su pasaporte en la oficina de DHL. Los solicitantes aceptados recibirán información acerca de los procedimientos para reclamar su pasaporte en DHL durante la entrevista.
El visadoSchengenesválido paraEspaña, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia e Islandia, y permiteuna estancia máxima de 90 días por semestre.
Deberá ser solicitado en el consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanecer más tiempo.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 13:00 en la Embajada.
El interesado deberá acudir personalmente a la Embajada para tramitar su visado. El plazo de resolución de este tipo de visados es de tres meses, si bien, desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación, suelen transcurrir 7 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular de Bs. 600.00 (en efectivo y en bolivianos) y presentar la siguiente Documentación:
El 12 de Junio de 2007 ha entrado en vigor la Orden PRE/1283/2007 por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
En la mencionada Orden se establece que el particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En consecuencia, a partir del día 1 de agosto de 2007, la sección consular de la embajada de España en La Paz (Bolivia) solamente admitirá invitaciones realizadas por las Comisarías de Policía, no admitiéndose las realizadas ante notario.
Menores de edad, el interesado presentará además:
En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en esta Embajada estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Es requisito imprescindible y fundamental para tomar una decisión que el interesado sea entrevistado por personal de la embajada. El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación
A partir del 10 de junio de 2007 regirá para el ingreso a España una “Nueva Carta de Invitación”a diferencia de la anterior la misma deberá ser tramitada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:
1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar
- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
- Declaración de que la información expuesta es verídica
- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento
3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición
4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.
Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.