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Jue, 20/11/2008 - 16:00

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Pérdida de la nacionalidad española

La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
 
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
 
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo declaran su voluntad de conservarla. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
 
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
 
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

  • Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
  • Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

 
De todas formas, es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
 

  • Ser residente legal en España. (Este requisito podrá ser dispensado).
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

 
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
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