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Mié, 07/01/2009 - 01:30

regularizacion

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regularizacion



hola mi consulta es la siguiente llevo en españa tres años con el 7 /7/07 que requisitos nesecito y que pasos debo tomar para poder iniciar lo mas antes posible  bueno  grasias

Re: regularizacion



Discúlpame Chempo pero no entiendo tu pregunta, podrías ser un poco más claro???
Qué dudas tienes?

Gracias y Saludos
FERFI

Re: regularizacion



llevo  6 meses en españa , y  me  ofrecieron una  oferta de trabajo.
pero no se que pasos  seguir es para ser domestica  lo  que deseo  saber es  que hay que  hacer
si tengo que ir   ha bolivia y espera la  oferta  alla o seguir  otro procedimiento
bueno  muchas gracias esperando su respuesta  me despido atentamente
wendy

Re: regularizacion



llevo tres años en españa cuales son los requisitos que devo seguir para poder tramitar mi permiso de residencia y trabajo  gracias

Re: regularizacion



Aquí va algo de información

Requisitos básicos VISA RESIDENCIA Y TRABAJO:

- Acreditar que el trabajador no reside irregularmente en España
- Contar con oferta efectiva de trabajo
- Acreditar que no existen trabajadores en el paro dispuestos a ocupar dicha oferta de empleo (existen excepciones).

Donde deberán presentarse las solicitudes?

Deberán presentarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad.Según la ley la resolución de las solicitudes no deberían demorar más tres meses, pero en la práctica los plazos suelen extenderse más tiempo..

Documentación a presentar por el extranjero: - Copia del Pasaporte en vigor.
- Documento que acredite que el extranjero no se encuentra en España de forma irregular (fotocopia completa del pasaporte para comprobar sellos de entrada y salida o permiso de residencia o visado de estudiante o certificado de residencia expedida por las autoridades de su país).
- Título universitario debidamente homologado, cuando la actividad a realizar lo requiera.

Documentación a presentar del empleador: - Solicitud de permiso de trabajo y residencia en modelo oficial (Ex-01) debidamente cumplimentado (original y tres copias firmadas por el empleador).
- Oferta de empleo en modelo oficial (Ex-04) debidamente cumplimentada (original y tres copias firmadas por el empleador).
- DNI del empleador y CIF en caso de empresa.
- Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o documento de autónomos.
- Fotocopia de poder de representación de la empresa.
- Acreditación de medios económicos materiales o personales para hacer frente a las obligaciones del contrato de trabajo.
- Certificado Negativo del INEM cuando sea necesario o documentación que acredite el motivo de excepción.

La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, será notificada mediante resolución por carta al empleador.
El permiso tendrá validez luego de que el extranjero obtenga el correspondiente visado y viaje a España.
Para ello, el empleador deberá enviar dicha resolución al trabajador extranjero.
El trabajador extranjero tiene un plazo máximo de un mes para solicitar el visado en un Consulado Español de su país de origen.

Documentación a presentar para solicitud del visado: - Solicitud en modelo oficial (original y tres copias).
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido los últimos cinco años.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades cuarentenales como por ej.: cólera, peste y fiebre amarilla, drogadicción, alteraciones psíquicas importantes, estados manifiestos de enfermedad sicopática con agitación, "delirium", alucinaciones o psicosis de confusión que pongan en peligro el orden público o la seguridad pública en
- Resolución de concesión del permiso de residencia y trabajo, firmada por el empleador.

Una vez que le notifiquen la concesión del visado, el trabajador extranjero contará con un plazo máximo de un mes para recogerlo personalmente (de lo contrario lo perderá).

A partir de tener en mano el visado el trabajador extranjero podrá viajar a España y comenzar a trabajar, para ello deberá afiliarse y cotizar en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España (de lo contario el permiso perderá su validez).

En el periodo de un mes también deberá solicitar personalmente la Número de Identificación de Extranjeros (NIE) ante una Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de policía de la ciudad donde realice la actividad.

FERFI


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