Aquí podrás encontrar todos los trámites que necesitas conocer. Si falta alguno no dudes en pedirnoslo.
Se denomina arraigo social a la vía “excepcional” de regularización de extranjeros sin papeles que se encuentran en España.
Por medio de este trámite, aquellos bolivianos que acrediten al menos tres años de estancia en España, dispongan de una oferta de contrato de trabajo, no tengan antecedentes penales en su país de origen y que a su vez hayan obtenido un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento de la localidad en que residen, pueden acceder a sus papeles legales.
Este trámite, que valora la integración de los inmigrantes en su entorno, permite que los extranjeros vayan legalizando paulatinamente su situación sin necesidad de un proceso de regularización extraordinaria y sin que se cree una enorme bolsa de trabajadores sin papeles.
Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en "circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido en la principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en España.
En los dos últimos años, las cifras de extranjeros que comenzaron a tramitar esta vía excepcional crecieron considerablemente, y registran un aumento cercano al 48 % en muchas regiones. Esto se debe fundamentalmente a que al arraigo social se están acogiendo aquellos inmigrantes que no pudieron beneficiarse de la regularización extraordinaria del 2005. Muchos de esos extranjeros, que entonces quedaron fuera porque acababan de llegar a España cumplen ya los tres años de residencia en el país que se exigen para solicitar el arraigo social. Además, el 30% de los solicitantes de arraigo son personas que ya tuvieron permiso de residencia y trabajo pero que, por diversos motivos, no pudieron renovarlo.
En la actualidad, hay más de 7.110 extranjeros que han solicitado solamente en Barcelona sus papeles legales, acogiéndose a esta medida, y la comunidad boliviana es la que más ha solicitado el arraigo este año, mientras que en el 2006 fueron los originarios de Pakistán.
La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de arraigo se nota ya en la demora con que las subdelegaciones conceden las citas para presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008.
Este trámite de extranjería tiene la particularidad de que en su elaboración participan los ayuntamientos. Esto se debe a que uno de los documentos que debe presentar el inmigrante es un informe favorable de inserción social en que los ayuntamientos valoran si conoce las lenguas oficiales, si tiene hijos escolarizados, si conocen la ciudad, si van a bibliotecas o gimnasios, si participan en actividades culturales y asociativas.
Uno de los puntos donde hay más divergencias es en el documento que se acepta para demostrar los tres años de residencia en España. Mientras algunos municipios admiten como prueba el sello de entrada en España en el pasaporte, un certificado expedido por un hospital público o extractos bancarios a su nombre, otros sólo admiten el certificado de empadronamiento.
Pero no todo es tan auspicioso ya que si bien se permite la regularización de muchos extranjeros, no siempre termina bien el trámite. Las cifras indican que las denegaciones de estas solicitudes superan el 30%. La mayoría de las negativas se deben a que el inmigrante tiene antecedentes penales, que sobre él pesa una orden de expulsión o a que la empresa que le quiere contratar tiene deudas con la Seguridad Social.
La conocida como Ley de Memoria Histórica, que amplía el acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes y exiliados, quedó aprobada definitivamente tras superar el trámite en el Senado.
A partir de diciembre de 2008, los bolivianos que sean descendientes de españoles tendrán un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española, a la vez que el gobierno español tendrá la posibilidad de ampliarlo por un año más. Cerca de un millón de descendientes podrán obtener la nacionalidad.
El Grupo Socialista la introdujo en la llamada Ley de Memoria Histórica, a través de una enmienda transaccional, con el acuerdo de la mayoría y la excepción del Partido Popular.
El derecho a la nacionalidad española para nietos de emigrantes es un reclamo histórico de la emigración y un compromiso que asumió ante ellos el propio presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
En la explicación de la ley de Memoria Histórica se establece que se “amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad", independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes.
Por medio de esta ley, cerca de un millón de descendientes de inmigrantes españoles, muchos de ellos provenientes de Bolivia, podrán obtener la nacionalidad española, según estimaciones del gobierno español.
Para preparar a la administración con el objetivo de evitar el colapso de los consulados españoles, se acordó que la disposición referente a la nacionalidad entre en vigor en el plazo de un año desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevista para la próxima semana.
De esta manera, en la misma ley se da satisfacción tanto a los emigrantes como a los exiliados. Después de la exposición de motivos se incluyen tres párrafos que sin duda serán meticulosamente analizados por muchos ciudadanos descendientes de españoles que viven en países extranjeros, singularmente en América Latina.
Por lo tanto, a partir de diciembre de 2008, los descendientes de españoles tendrán dos años para solicitar la nacionalidad española, plazo que el gobierno español puede prorrogar un año más.
En la explicación de motivos de la ley de Memoria Histórica se establece que se “amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado — hijos — de quienes hubiesen sido originariamente españoles”, independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados.
Se aclara también que “se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil (1936-1939) o la Dictadura (1939-1975)”.
Según la ley hasta ahora vigente, el Código Civil de 2002, el requisito es que los progenitores de quienes demanden la nacionalidad hayan nacido en España.
En algunos casos la situación quedará cubierta si se trata de nietos de exiliados por la Guerra Civil (1936-1939) o la dictadura franquista (1939-1975).
El gobierno había introducido la reforma que ampliaría la nacionalidad a los nietos de emigrantes españoles en el trámite de la ley de Adopción Internacional, que se encuentra bloqueada en la comisión de Justicia.
Por esta razón, en el tramo final de la legislatura, el gobierno optó por asegurarse la aprobación de esta reforma en materia de nacionalidad y la introdujo en la “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”, nombre de la ley de Memoria Histórica.
La esperada ley salió adelante hoy con el voto favorable de todos los partidos excepto el Partido Popular (PP), y los independentistas catalanes de Esquerra Republicana de Catalunya.
El 12 de Junio de 2007 ha entrado en vigor la Orden PRE/1283/2007 por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
En la mencionada Orden se establece que el particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En consecuencia, a partir del día 1 de agosto de 2007, la sección consular de la embajada de España en Bolivia, solamente admitirá invitaciones realizadas por las Comisarías de Policía, no admitiéndose las realizadas ante notario.
Menores de edad, el interesado presentará además:
En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en esta Embajada estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Es requisito imprescindible y fundamental para tomar una decisión que el interesado sea entrevistado por personal de la embajada. El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación
A partir del 10 de junio de 2007 regirá para el ingreso a España una “Nueva Carta de Invitación”a diferencia de la anterior la misma deberá ser tramitada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:
1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar
- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
- Declaración de que la información expuesta es verídica
- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento
3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición
4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.
Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.
Todo extranjero tiene derecho a realizar los trámites para contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación de los trámites a realizar previamente y formularios a presentar en el Registro Civil de su zona.
Los trámites y documentos que se deben presentar de manera general y para los casos más comunes de matrimonio en España son los siguientes:
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que presentarán también el documento de identidad.
Cuando el interesado resida o hubiera estado domiciliado durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Un requisito importante para realizar el matrimonio en un Registro en particular es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté empadronado en esa localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, además de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as: Los casos en que el casamiento se permita por el estado de viudez previa, deberán presentar la certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad: Cuando uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores de 14 años y menores de 16 años, se debe obtener previamente la dispensa judicial.
Extranjeros: Todo extranjero que desee contraer matrimonio civil deberá justificar la residencia con el Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde el momento en que entró en el país.
Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su ley personal, para lo cual será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera necesaria- conforme a las leyes de su país)
La documentación a presentar, en los casos en que no se expida en la lengua española, deberá traducirse previamente por traductor público y legalizarse a través del consulado respectivo o con la Apostilla de la Haya.
El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido, se considera estudiante en España y debe realizar los trámites correspondientes a esta categoría para entrar al país.
Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados.
Una vez en España el estudiante extranjero deberá solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.
Como estudiante extranjero podrás acceder al sistema público de becas y ayudas en las misma condiciones que los estudiantes españoles.
La tarjeta de estudiante es la tarjeta de identificación de extranjeros estudiantes residentes en España y es la que permite transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado a la vez que da fundamento legal a la estancia en España.
La tarjeta se debe solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en España y también se le asignará un Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Durante el período que no se cuente con la tarjeta no es conveniente salir de España, así se evitarán problemas para volver a ingresar.
La vigencia será de un año o bien se limitará a la duración de los estudios y podrá ser renovada siempre y cuando se reúnan los requisitos o condiciones que motivaron la concesión.
Para la renovación hay que presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos. En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que se han superado los requisitos para la continuidad de los estudios o investigaciones. La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días previos a su vencimiento.
Para solicitar la tarjeta de estudiantes hay que completar la solicitud oficial acompañada de la siguiente documentación:
· Pasaporte en vigor y fotocopia.
· Visado de estudios o investigación.
· Admisión en el establecimiento público o privado reconocido por la Administración pública donde realizará los estudios o los trabajos de investigación. Deberá contar con el plan de estudios, horario de asistencia y especificación de la actividad a realizar.
· Si el estudiante es menor de 18 años, necesitará la autorización de los padres o tutores legales para viajar a España y realizar los estudios.
· Acreditar los medios económicos para cubrir los gastos de estancia, el coste de los estudios y el regreso a su país una vez concluidos los estudios. Este requisito no será necesario en el caso de ser beneficiarios del sistema público de becas y ayudas.
· Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia.
Generalmente la concesión del visado de estudios demora un mes. Deberá entrar en España durante la vigencia del visado y, en el caso que la estancia por estudios fuese superior a 6 meses, tendrá que solicitar la tarjeta de estudiante en un lapso de un mes desde la entrada a España.
Al ingresar en España se debe solicitar la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante en la Oficina de Extranjeros o Departamento de policía de la provincia donde se realizarán los estudios. Esta autorización no es necesaria para los que cuenten con el visado y la duración de los estudios no superen los seis meses.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.
SOLICITUD DE PASAPORTE
Requisitos:
* Fotocopia del pasaporte anterior o de la cédula de identidad
* Una fotografía tamaño carné 4 x 3
* EN CASO DE ROBO O PERDIDA ADJUNTAR FOTOCOPIA DE LA DENUNCIA A
LA POLICIA
* Presentar el formulario debidamente llenado en letra clara de imprenta y mayúscula
Nombres:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Lugar y fecha de nacimiento:
No. Cédula de identidad/pasaporte:
Lugar de emisión por primera vez:
Marque con una X el motivo por el cual solicita el pasaporte:
Caducidad Robo Extravio Desgloce
En caso de desgloce, número de cédula de identidad del menor:
Dirección en España Calle: Nº PISO
Provincia: Localidad:
Teléfono de contacto Fijo: Móvil:
DECLARO EN HONOR A LA VERDAD QUE LOS DATOS ANTERIORMENTE
CITADOS SON CIERTOS
Firma:
Madrid, de de 2006
Nota
De acuerdo a normas establecidas, la presente solicitud será enviada al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Bolivia a fin de verificar los datos señalados a través de la Policía Nacional

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).
Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
· Certificado de empadronamiento de ambos padres.
· Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
· Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Contenido de la inscripción de nacimiento: En la inscripción de nacimiento constará especialmente: nombre que se da al nacido, la hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse., si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto, los padres, cuando legalmente conste la filiación, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación, la hora de inscripción.
Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Cómo presentarlo: En forma Presencial
Todos los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.
Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales también será necesario que homologue su título.
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Para realizar una actividad independiente o empresarial necesitará solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tiene residencia permanente solo tendrá que cumplir con los requisitos necesarios para la apertura de tu negocio en las mismas condiciones que los españoles.
Para montar su propio negocio deberá establecer la cantidad que vas a invertir, el proyecto de la actividad programa, con una proyección de beneficios, posibilidades de creación de empleo, autorizaciones para abrir el negocio, etc.
Una vez que tenga delineada claramente la planificación de su negocio, se debe dirigir a la Delegación de Gobierno para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia, la cual irá acompañada del proyecto de actividad, inversión que se piensa realizar, etc. O sea, toda la planificación que ha preparado previamente.
La delegación sellará la solicitud y en el plazo de tres meses desde la presentación el extranjero deberá regresar a su país para solicitar el visado de trabajo en el consulado español.
Si se aprueba la autorización, la delegación la enviará al consulado y deberá figurar en el pasaporte. Tendrá que entrar en España en un lapso menor de la vigencia del visado y en cuanto llegue podrá comenzar su actividad.
Para obtener el visado de residencia para inversionistas que deseen trabajar por cuenta propia hay que presentar la siguiente documentación:
· Certificaciones bancarias españolas de posesión de una cuantía económica global igual o superior al treinta por ciento del importe de la inversión a realizar.
· Copia de la Solicitud de permiso de trabajo por Cuenta Propia, sellada por el ministerio de Trabajo español, con NEV.
· Anteproyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
· Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores C/Arenales, 821, con 2 fotocopias simples, expedido en los últimos seis meses.
· Certificado médico (informe genérico de no padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia ni enfermedad, expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con 2 fotocopias simples.
· Pasaporte con más de 120 días de validez y 4 fotos de 4x4.
· Documento boliviano original.
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Toda la documentación deberá estar presentada en su original más dos fotocopias. El horario de atención para la presentación de la documentación en el Consulado es de 8.30 a 12 horas, con números que se repartirán en la entrada.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será concedida por un año para el ejercicio exclusivo de la actividad que se solicitó inicialmente y tendrá vigencia para que sea realizada en el lugar para la que fue concedida únicamente.
En cambio las dos primeras renovaciones se otorgan por dos años y permiten trabajar sin ninguna limitación en cualquier provincia que se desee.
Los extranjeros que, ya sea por intereses profesionales, económicos o sociales, se relacionen con España, deberán contar con este número a efectos de su identificación.
Se lo conoce familiarmente como NIE y es el número que se asigna al obtener algún tipo de permiso de residencia en el país.
El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se otorgará con la autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos asignados a cada persona.
Este número no habilita a residir en España, pero será necesario para todo tipo de trámites de expedientes, actuaciones oficiales o bien por intereses económicos o profesionales.
El NIE será el identificador del extranjero que deberá figurar en todos los documentos que se expidan o tramiten, así como para realizar cualquier transacción económica: abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros.
El número de identificación de extranjeros es otorgado por la dirección General de Policía a todo extranjero que se le inicie un expediente administrativo.
Se admiten las solicitudes de asignación del NIE:
Lo más recomendable es iniciar el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.
Es importante destacar que para poder solicitar el número de identificación de extranjeros hay que tener una situación regular en España. Generalmente es un trámite sencillo y hay que retirarlo personalmente.
Al ingresar en España como turista el extranjero estará situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia como turista tiene un máximo de 90 días. Antes de que finalice la estancia se requiere solicitar el NIE justificando los motivos de la petición, ya que después no se podrá hacerlo hasta regularizar la situación.
La solicitud del NIE estando situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias negativas.
Para la asignación del número se deberá presentar la siguiente documentación:
Documentación que acredite los motivos de la petición.
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo declaran su voluntad de conservarla. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
De todas formas, es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
La ley española de extranjería prevé la opción de reagrupar a la familia siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos necesarios para realizarlo.
Las personas que se pueden agrupar son:
En primer lugar, para solicitar la reagrupación familiar hay que estar residiendo como mínimo un año en territorio español y ya haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más.
También hay que contar con un alojamiento real y adecuado y tener medios de subsistencia suficientes para los gastos propios y de la familia.
El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
El trámite se realiza en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana al domicilio.
Se debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares por los que se solicita la reagrupación a España y, cuando sea admitida, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español del país de origen.
Junto con la solicitud oficial hay que presentar los documentos que demuestren el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares a agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos, la copia y original del pasaporte en vigor, la copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación, demostrar que se tienen medios económicos suficientes, por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos familiares, contar con una vivienda adecuada con la presentación del contrato de alquiler o el titulo de propiedad.
En caso de que se cumpla con todos los requisitos y se conceda la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de los familiares en territorio español. Para solicitar el visado el familiar necesitará un informe acreditativo de que se reúnen las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar.
La validez de la autorización de residencia de los familiares dependerá de la situación legal en España del que sea residente y será igual a la vigencia de la autorización inicial de residencia.
Para solicitar el visado, el familiar debe dirigirse al consulado español en su país con:
El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado. El familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.
El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrá que demostrar como residente que cuenta con un empleo o medios económicos suficientes para la subsistencia.
Es indispensable para poder trabajar legalmente en España tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en Bolivia. Una vez en el país no se puede pedir el permiso de trabajo, ya que se tramita a través del Consulado de España en Bolivia. Es importante saber que España no permite cambios en la modalidad de inmigración con la que originalmente los extranjeros se registran, sólo se puede pedir estando fuera del país. Un grupo de inmigrantes bolivianos residentes en Tenerife los cuales trabajan en algunos de los mas importantes hoteles en Tenerife se beneficiarán de este hecho. Lo mismo ocurrirá en muchos de los albergues en Madrid donde residen muchos inmigrantes Bolivianos.
Aclarados estos puntos, veamos los requisitos para quienes estén pensando trabajar en España. En primer lugar, se necesita una autorización, que se debe solicitar desde el país de origen y, para que se conceda hay que tener una oferta de empleo.
Esta autorización no será necesaria solamente cuando el aspirante cuente con una residencia permanente.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no podrán solicitarla aquellas personas que se encuentran en España en forma irregular o en territorio español en situación de estancia.
También hay que tener en cuenta que la ocupación a desempeñar deberá ser evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
Quien presenta la solicitud de autorización junto a toda la documentación requerida es la empresa o empleador al que le interesa la contratación. Deberá formalizar el contrato antes de la entrada del extranjero en España. Aprobada la autorización, el plazo es de un mes para solicitar el visado en la oficina consular del país de origen y para la firma del contrato.
Una vez otorgado el visado y en un plazo no mayor de 3 meses, que es la vigencia que tiene el documento, debe viajar a España, realizar la afiliación y alta en la Seguridad Social, y ya podrá estar en condiciones de comenzar a trabajar. A partir del momento de entrada a España, se cuenta un mes como plazo para solicitar en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjeros la tarjeta de identidad que lo acredite como extranjero en situación legal. Este visado incluye la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y se concede por el plazo de un año desde la entrada al país. Todo esto deberá constar en el pasaporte para ser válido en el territorio.
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros que dependen de un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
En cuanto a la renovación de las autorizaciones, se deben realizar dentro de los 60 días corridos antes del vencimiento de los mismos, para no recibir sanción. Esta renovación se realiza a través del Ministerio de Administraciones Públicas, que cuenta con un formulario especial para tales fines. Hay que completarlo junto con los requisitos y el propio Ministerio se encarga de presentarlo, una vez corroborados los datos, ante la Oficina de Extranjeros, que finalmente le enviará al solicitante la notificación resolutoria.
El sólo hecho de la presentación de la solicitud de renovación amplía la validez de la autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
La renovación se concede, siempre y cuando se conserve el mismo trabajo o se posea una nueva oferta laboral.
También en los casos en que se tenga una prestación por desempleo o cuando la prestación sea económica asistencial de carácter público para lograr la reinserción laboral. En ambos casos se otorga la renovación hasta que finalice la prestación
La autorización de residencia y trabajo inicial se concede por un período de un año, siempre dentro del territorio para el que fue concedida. Y la primera y segunda renovación se concede por dos años. Para la tercera renovación, ya se otorga la residencia permanente, lo que permite trabajar en las mismas condiciones que cualquier trabajador español. Su vigencia es de cinco años.
Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.
Esta situación se evalúa antes de otorgar la autorización de residencia y trabajo que permite residir en España de forma legal y ejercer una actividad en relación de dependencia por cuenta ajena, como empleado.
Para poder verificar la situación nacional de empleo se puede consultar en línea o personalmente el Catalogo de Ocupación de Difícil Cobertura. Este catálogo, que publica el Instituto Nacional de Empleo, se actualiza trimestralmente y brinda información diferenciada por provincias. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde el interesado esté buscando el empleo.
Las excepciones a la aplicación de la situación nacional de empleo son las siguientes:
El que debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre es el empleador o empresario español que desee contratar al trabajador, presentando la oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
Otra forma permitida de trabajo es la que permite realizar actividades de duración determinada:
El contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que e puede solicitar para su consulta. El interesado tendrá tres meses para conseguir un contrato. Si en ese plazo no fuera factible conseguirlo, deberá abandonar España. Estos casos se dan cuando el extranjero es hijo o nieto de españoles de origen, caso en que el contingente establece un número de visados para que pueda buscar empleo en España.
En España existe un servicio público de empleo donde se puede acceder a servicios de formación y capacitación para personas desempleadas, como escuelas taller y casas de oficio para personas desempleadas. Hay que dirigirse al Instituto de Empleo Público (INEM) o llamar al teléfono gratuito 900 70 22 07 donde brindan información sobre los requisitos necesarios para inscribirse y las direcciones próximas de la Oficina de Empleo de la región.
Los bolivianos residentes en España tienen a partir de ahora la posibilidad de homologar sus licencias de conducir, pues ya se ha puesto en vigencia el denominado Acuerdo sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de Permisos de Conducción Nacionales. Este fue suscripto el día 26 de junio entre el canciller de Bolivia, David Choquehuanca, y la secretaria de Estado para Iberoamérica del Reino de España, Trinidad Jiménez, en la ciudad de La Paz, Bolivia.
Este acuerdo beneficia a todos aquellos bolivianos que viven en España y que tienen como ocupación la de ser conductores.
Según amplía la Agencia de Información Boliviana, ABI, la embajadora de Bolivia en el país ibérico, María del Carmen Almendras, señaló que “esta medida beneficiará a toda la comunidad boliviana que cuente con su licencia de conducir en el país Ibérico" que se aproximan a 62.000 personas que tienen sus papeles en regla de aproximadamente 300.000 inmigrantes bolivianos.
Almendras aclaró también que este acuerdo permite que las instituciones encargadas, coordinen desde ambos países los trámites para reconocer la autenticidad de los permisos de conducción de los ciudadanos bolivianos.
Se han cumplido todos los procedimientos constitucionales y con los requisitos legales para su cumplimiento a partir del 23 de noviembre del presente año.
"Es una buena noticia la que usted trae a nuestro país, puesto que la suscripción de estas medidas beneficiará sin lugar a dudas a los residentes bolivianos en España y este hecho se consolida después de varias reuniones", indicó en esa ocasión el canciller Choquehuanca
Recordamos que los países que anteriormente han firmado acuerdos internacionales y Canje de Notas con España no pertenecientes a la Unión Europea sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción nacionales son: Andorra, Argelia, Argentina, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Corea, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela. Ahora se suma Bolivia a la lista.
Palabras clave: bolivianos, licencias, conducir, conductores, residentes, España, comunidad, inmigrantes, papeles, requisitos legales, procedimientos constitucionales, acuerdos, canje, ciudadanos
Título:
Descripción: Los bolivianos residentes en España tienen a partir de ahora la posibilidad de homologar sus licencias de conducir, pues ya se ha puesto en vigencia el denominado Acuerdo sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de Permisos de Conducción Nacionales.
Bolivia está obligada desde abril a tramitar una visa para poder ingresar a España.
El 21 de diciembre de 2006 el Concejo de Ministros de la Unión Europea (UE) aprobó el reglamento (CE) No 1932/2006, por el cual se incluye a Bolivia en la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación del visado para el ingreso al Espacio Schengen
Esta medida se implementó a partir del 1 de abril pasado. Por lo tanto, todos los países de la UE, con excepción del Reino Unido e Irlanda exigirán visas de ingreso para los ciudadanos bolivianos.
Nuevas exigencias para la solicitud de visado:
Entre las exigencias más importantes que impuso España se encuentran: la solicitud de visado debe contener una fotografía actualizada, pasaporte o documento válido de viaje y con vigencia superior a 90 días, acreditar las condiciones y el objeto de la estancia prevista, disponer de medios adecuados de subsistencia, no tener prohibida la entrada en España o en cualquier país miembro del espacio Schengen
Dónde se tramita la visa:Se solicita en las Embajadas o Consulados españoles en el país de nacionalidad o de residencia de la persona extranjera que desea entrar en España.
¿Que tipo de Visa puedes tramitar?
-Trabajo
-Estudio
-Residencia
-Tránsito
-Turismo Los visados se solicitan en el Consulado de España en su país. El visado habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
La documentación que hay que presentar y los requisitos que reunir para solicitar cada tipo de visado, es la siguiente:
Turismo o Visita Familiar (Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)
Documentación a presentar en el Consulado:
Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.
Apartir del 02 de mayo, se puede consultar información y realizar la programación de la cita para la entrevista personal de solicitud del Visado de Corta Duración Schengen,solamente víatelefónica. Para ello, hay que adquirir la tarjeta del servicio de información de Visas Schengen, que tiene un costo de u$s. 10, monto a ser pagado en sucursales de DHL autorizadas en Bolivia.
Se recomienda programar la entrevista con varias semanas de anticipación a cualquier viaje planificado.
Con la tarjeta, se recibirá un número de identificación personal (PIN) el cual permitirá comunicarse con el centro de llamadas de DHL. Para ello debe llamar al número que aparece en la tarjeta (2) 2-119355 desde cualquier lugar de Bolivia; donde se le pedirá su PIN y será transferido a una operadora que le brindará los servicios de información sobre la Visa Schengen y de programación de cita para su entrevista. Esta línea está disponible solamente de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. a las 16:00 p.m. hora de Bolivia, excepto en feriados.
Una vez que cuente con todos los requisitos, además de la fecha exacta para su entrevista personal, usted debe ir a cualquier agencia DHL y depositar su expediente (original y fotocopia A4 de toda la documentación solicitada) cancelando la suma de u$s. 7, para que el mismo sea remitido a esta Embajada. El envío debe realizarse por lo menos con 5 días de anticipación a la cita fijada.
De acuerdo a la fecha y hora de la cita obtenida vía DHL, usted debe presentarse a la misma en forma personal. Para lo cual debe traer su pasaporte (original) y Bs. 600 que es el costo de la tasa consular del visado. A partir de este día la respuesta a la solicitud del visado tardará entre 7 a 10 días laborales.
DHL devolverá el pasaporte con la visa en la ciudad donde vive o la más próxima a la residencia del solicitante, dentro de 48 a 72 hrs. Después de que dhl reciba ese pasaporte.
La tarifa de entrega de DHL es de u$s. 7 por pasaporte, monto a ser cancelado en el momento en que el solicitante recoge su pasaporte en la oficina de DHL. Los solicitantes aceptados recibirán información acerca de los procedimientos para reclamar su pasaporte en DHL durante la entrevista.
El visado Schengen es válido para España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia e Islandiay permite una estancia máxima de 90 días por semestre.
Deberá ser solicitado en el consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanecer más tiempo.
Horario de atención: de Lunes a Viernes 9:00 a 13:00 en la Embajada.
El interesado deberá acudir personalmente a la Embajada para tramitar su visado. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren 7 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular de Bs. 600.00 (en efectivo y en bolivianos) y presentar la siguienteDocumentación:
Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos:
Menores de edad, el interesado presentará además:
En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en esta Embajada estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Es requisito imprescindible y fundamental para tomar una decisión que el interesado sea entrevistado por personal de la embajada. El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación
A partir del 02 de mayo, se puede consultar información y realizar la programación de la cita para la entrevista personal de solicitud del Visado de Corta Duración Schengen, solamente vía telefónica. Para ello, usted tiene que adquirir la tarjeta del servicio de información de Visas Schengen, que tiene un costo de u$s. 10, monto a ser pagado en sucursales de DHL autorizadas en Bolivia.
Le recomendamos programar su entrevista con varias semanas de anticipación a cualquier viaje que haya planificado.
Con la tarjeta, usted recibirá un número de identificación personal (PIN) el cual le permitirá comunicarse con el centro de llamadas de DHL. Para ello debe llamar al número que aparece en la tarjeta (2) 2-119355 desde cualquier lugar de Bolivia; donde se le pedirá su PIN y será transferido a una operadora que le brindará los servicios de información sobre la Visa Schengen y de programación de cita para su entrevista. Esta línea está disponible solamente de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. a las 16:00 p.m. hora de Bolivia, excepto en feriados.
Una vez que cuente con todos los requisitos, además de la fecha exacta para su entrevista personal, usted debe ir a cualquier agencia DHL y depositar su expediente (original y fotocopia A4 de toda la documentación solicitada) cancelando la suma de u$s. 7, para que el mismo sea remitido a esta Embajada. El envío debe realizarse por lo menos con 5 días de anticipación a la cita fijada.
De acuerdo a la fecha y hora de la cita obtenida vía DHL, usted debe presentarse a la misma en forma personal. Para lo cual debe traer su pasaporte (original) y Bs. 600 que es el costo de la tasa consular del visado. A partir de este día la respuesta a la solicitud del visado tardará entre 7 a 10 días laborales.
DHL devolverá el pasaporte con la visa en la ciudad donde vive o la más próxima a la residencia del solicitante, dentro de 48 a 72 hrs. después de que dhl reciba ese pasaporte.
La tarifa de entrega de DHL es de u$s. 7 por pasaporte, monto a ser cancelado en el momento en que el solicitante recoge su pasaporte en la oficina de DHL. Los solicitantes aceptados recibirán información acerca de los procedimientos para reclamar su pasaporte en DHL durante la entrevista.
El visadoSchengenesválido paraEspaña, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia e Islandia, y permiteuna estancia máxima de 90 días por semestre.
Deberá ser solicitado en el consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanecer más tiempo.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 13:00 en la Embajada.
El interesado deberá acudir personalmente a la Embajada para tramitar su visado. El plazo de resolución de este tipo de visados es de tres meses, si bien, desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación, suelen transcurrir 7 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado.
Para que el expediente sea admitido a trámite, el interesado deberá abonar la tasa consular de Bs. 600.00 (en efectivo y en bolivianos) y presentar la siguiente Documentación:
El 12 de Junio de 2007 ha entrado en vigor la Orden PRE/1283/2007 por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
En la mencionada Orden se establece que el particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En consecuencia, a partir del día 1 de agosto de 2007, la sección consular de la embajada de España en La Paz (Bolivia) solamente admitirá invitaciones realizadas por las Comisarías de Policía, no admitiéndose las realizadas ante notario.
Menores de edad, el interesado presentará además:
En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en esta Embajada estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Es requisito imprescindible y fundamental para tomar una decisión que el interesado sea entrevistado por personal de la embajada. El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación
A partir del 10 de junio de 2007 regirá para el ingreso a España una “Nueva Carta de Invitación”a diferencia de la anterior la misma deberá ser tramitada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:
1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar
- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
- Declaración de que la información expuesta es verídica
- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento
3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición
4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.
Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.